Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.552

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.552.- Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad; en caso contrario se estará a lo dispuesto en este capítulo, independientemente de la responsabilidad penal.

Venta de bien ajeno

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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