Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.553
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 7.553.- La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.
Revalidación de la compraventa de bien ajeno
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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