Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.554

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 7.554.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien vendido.

Venta de bienes o derechos litigiosos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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