Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.556

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO II De la Materia de la Compraventa

Artículo 7.556.- Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas pueden comprar inmuebles sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Incapacidad para comprar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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