Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.557

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO II De la Materia de la Compraventa

Artículo 7.557.- Los magistrados, jueces, agentes del ministerio público, defensores de oficio, abogados, procuradores y peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco pueden ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Excepción a las incapacidades para comprar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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