Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.558
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO III De los que Pueden Vender y Comprar
Artículo 7.558.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de acciones hereditarias, cuando sean coherederas las personas mencionadas, o de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Bienes que los hijos menores pueden vender a sus padres
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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