Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.560

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO III De los que Pueden Vender y Comprar

Artículo 7.560.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados los:

I. Tutores y curadores;

II. Mandatarios;

III. Ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV. Interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V. Representantes, a dministradores e interventores en caso de ausencia;

VI. Servidores públicos.

Incapacidades de peritos y promotores para comprar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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