Artículo 7.560.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados los:
I. Tutores y curadores;
II. Mandatarios;
III. Ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV. Interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V. Representantes, a dministradores e interventores en caso de ausencia;
VI. Servidores públicos.
Incapacidades de peritos y promotores para comprar