Artículo 7.562.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.
Artículo 7.562
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO III De los que Pueden Vender y Comprar
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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