Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.564

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO V De la Entrega del Bien Vendido

Artículo 7.564.- La entrega puede ser real, jurídica y virtual. La real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho. La jurídica cuando, aún sin estar entregado materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador. Desde el momento en que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Gastos de entrega

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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