Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.563

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO III De los que Pueden Vender y Comprar

Artículo 7.563.- El vendedor está obligado a:

I. Otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio;

II. Entregar al comprador el bien vendido;

III. Garantizar las calidades del bien;

IV. Responder de la evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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