Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.570

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO V De la Entrega del Bien Vendido

Artículo 7.570.- Si en la venta de un bien inmueble se han designado los linderos, el vendedor e stará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso o disminución en las medidas expresadas en el contrato.

Lugar de entrega del bien vendido

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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