Artículo 7.569.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se celebre la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Entrega del inmueble con linderos designados
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO V De la Entrega del Bien Vendido
Artículo 7.569.- Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se celebre la venta, y los rendimientos, accesiones y títulos del bien.
Entrega del inmueble con linderos designados
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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