Artículo 7.568.- El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al celebrarse el contrato.
Aspectos que abarca el bien
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO V De la Entrega del Bien Vendido
Artículo 7.568.- El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al celebrarse el contrato.
Aspectos que abarca el bien
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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