Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.567

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO V De la Entrega del Bien Vendido

Artículo 7.567.- Tampoco está obligado a la entrega, si después de la venta descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador garantice el pago en el plazo convenido. Estado en que se debe entregar el bien

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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