Artículo 7.567.- Tampoco está obligado a la entrega, si después de la venta descubre que el comprador se halla en estado de insolvencia, de suerte que el vendedor corra inminente riesgo de perder el precio, a no ser que el comprador garantice el pago en el plazo convenido. Estado en que se debe entregar el bien
Artículo 7.567
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO V De la Entrega del Bien Vendido
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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