Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.573

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO V De la Entrega del Bien Vendido

Artículo 7.573.- El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y especialmente pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos.

Pago del precio en lugar de entrega del bien

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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