Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.574

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO V De la Entrega del Bien Vendido

Artículo 7.574.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien.

Duda de cuál de los contratantes debe pagar primero

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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