Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.576

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador

Artículo 7.576.- El comprador debe pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega del bien y el pago del precio, en los casos siguientes:

I. Si así se hubiere convenido;

II. Si se ha constituido en mora y el ve ndedor acepta el pago.

Venta a plazos, sin pacto de intereses

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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