Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.579

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador

Artículo 7.579.- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le garantice la posesión, salvo si hay convenio en contrario.

Rescisión por falta de pago del precio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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