Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.580

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador

Artículo 7.580.- La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazo, pero si el bien ha sido enajenado a un tercero por el comprador, el vendedor podrá demandar el pago del faltante del precio y los daños y perjuicios.

Pago de más del cincuenta por ciento del precio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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