Artículo 7.581.- Cuando el comprador haya pagado más del cincuenta por ciento del precio del bien, y el vendedor le reclama la rescisión, aquel tendrá el derecho de optar por pagar los abonos adeudados con los daños, perjuicios y costas.
Artículo 7.581
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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