Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.577

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VI De las Obligaciones del Comprador

Artículo 7.577.- En las ventas a plazo en que no se hayan pactado intereses, no los debe pagar el comprador aunque perciba frutos del bien adquirido.

Intereses por concesión del plazo

Artícu lo 7.578.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a pagar los intereses, salvo convenio en contrario.

Suspensión de pago del precio

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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