Artículo 7.577.- En las ventas a plazo en que no se hayan pactado intereses, no los debe pagar el comprador aunque perciba frutos del bien adquirido.
Intereses por concesión del plazo
Artícu lo 7.578.- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a pagar los intereses, salvo convenio en contrario.
Suspensión de pago del precio