Artículo 7.586. - Si el bien se vende sin dar ese aviso, la venta es válida, pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios. Conce sión de plazo para pagar el precio
Artículo 7.586
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO VII De algunas Modalidades del
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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