Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.603

TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO IX De las Ventas Judiciales

Artículo 7.603.- Las ventas judiciales tratándose de bienes inmuebles o bienes muebles de los inscribibles en el Registro Público de la Propiedad pasarán al comprador libre de todo gravamen, a menos de que exista estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el Juez ordenará realizar la cancelación o cancelaciones respectivas.

Enajenación judicial para dividir el bien común

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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