Artículo 7.604.- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir el bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
Artículo 7.604
TITULO SEGUNDO De la Compraventa · CAPITULO IX De las Ventas Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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