Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.62

TITULO SEGUNDO De los Contratos en General · CAPITULO V Vicios del Consentimiento

Artículo 7.62.- Las consideraciones generales o vagas que los contratantes expusieron sobre los provechos y perjuicios que naturalmente pueden resultar de la celebración o no celebración del contrato, y que no importen engaño o amenaza a alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

Renuncia futura sobre dolo, mala fe, lesión o violencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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