Artículo 7.621.- La aceptación de la donación se hará en la misma forma en que ésta deba hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante. Nulidad de la donación del total de bienes
Artículo 7.621
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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