Artículo 7.620.- La donación de inmuebles se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Aceptación en vida del donante
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Artículo 7.620.- La donación de inmuebles se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
Aceptación en vida del donante
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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