Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.620

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General

Artículo 7.620.- La donación de inmuebles se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Aceptación en vida del donante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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