Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.619
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Artículo 7.619.- Si el valor de los muebles excede de la cantidad señalada en el artículo anterior, pero no excede de quinientos días de salario mínimo vigente en la zona en que se celebre el contrato, debe hacerse por escrito. Si excede de la suma mencionada la donación deberá hacerse en escritura pública.
Formalidad de la donación de inmuebles
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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