Artículo 7.618.- Sólo puede hacerse donación verbal de bienes muebles, cuyo valor no exceda de cien veces el salario mínimo que corresponda al lugar donde se celebre la donación.
Donación que requiere forma escrita
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Artículo 7.618.- Sólo puede hacerse donación verbal de bienes muebles, cuyo valor no exceda de cien veces el salario mínimo que corresponda al lugar donde se celebre la donación.
Donación que requiere forma escrita
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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