Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.617

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General

Artículo 7.617.- La donación puede hacerse verbalmente o por escrito.

Donación verbal

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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