Artículo 7.624.- El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si expresamente se obligó.
Subrogación del donatario en caso de evicción
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Artículo 7.624.- El donante sólo es responsable de la evicción del bien donado si expresamente se obligó.
Subrogación del donatario en caso de evicción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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