Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.626

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General

Artículo 7.626.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación.

Donación con carga en caso de bienes ciertos y determinados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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