Artículo 7.626.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación.
Donación con carga en caso de bienes ciertos y determinados
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Artículo 7.626.- Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan al tiempo de la donación.
Donación con carga en caso de bienes ciertos y determinados
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.