Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.627
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Artículo 7.627.- Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude de acreedores.
Donación consistente en prestaciones periódicas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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