Artículo 7.628.- La donación que consista en prestaciones periódicas se extingue con la muerte del donante.
Artículo 7.628
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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