Artículo 7.633.- La donación no podrá ser revocada por sobrevenir hijos cuando sea:
I. Menor de diez veces del salario mínimo en el lugar en que se realizó el contrato;
II. Antenupcial;
III. Entre consortes;
IV. Puramente remuneratoria.
Efectos de la revocación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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