Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.633

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.633.- La donación no podrá ser revocada por sobrevenir hijos cuando sea:

I. Menor de diez veces del salario mínimo en el lugar en que se realizó el contrato;

II. Antenupcial;

III. Entre consortes;

IV. Puramente remuneratoria.

Efectos de la revocación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.