Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.634

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.634.- Revocada la donación por sobrevenir hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si han sido enajenados antes del nacimiento de los hijos.

Hipoteca de los bienes donados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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