Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.636

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.636. - Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie, el valor exigible será el que tenían aquellos al tiempo de la donación; pudiendo el donatario, en caso de donación con carga, retener el importe d e la misma.

Frutos de los bienes donados

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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