Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.638

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.638.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por sobrevenirle hijos.

Legitimación de la acción de revocación de donación

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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