Artículo 7.638.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por sobrevenirle hijos.
Legitimación de la acción de revocación de donación
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción
Artículo 7.638.- El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por sobrevenirle hijos.
Legitimación de la acción de revocación de donación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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