Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.640

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.640.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.

Disposiciones aplicables a la revocación de donación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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