Artículo 7.640.- El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
Disposiciones aplicables a la revocación de donación