Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.642

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.642.- La donación puede ser revocada por ingratitud si el donatario:

I. Comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;

II. Rehúsa socorrer, hasta el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

Acción de revocación por ingratitud

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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