Artículo 7.642.- La donación puede ser revocada por ingratitud si el donatario:
I. Comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste;
II. Rehúsa socorrer, hasta el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Acción de revocación por ingratitud