Artículo 7.643.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe en un año contado desde que tuvo conocimiento del hecho, el donador.
Legitimación pasiva en la acción de revocación
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción
Artículo 7.643.- La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe en un año contado desde que tuvo conocimiento del hecho, el donador.
Legitimación pasiva en la acción de revocación
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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