Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.645

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.645.- Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste, pudiendo, no la hubiese intentado.

Donación inoficiosa irrevocable e irreducible

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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