Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.647

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.647.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será íntegramente revocada si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Orden de reducción de las donaciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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