Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.648

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.648.- Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá respecto del anterior, en los términos establecidos en el artículo que precede siguiéndose el mismo orden hasta llegar a la más antigua.

Reducción en caso de donaciones de la misma fecha

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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