Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.650

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.650.- Si la donación consiste en bienes muebles, se considerará para la reducción, el valor que tenían al tiempo de ser donados.

Reducción en caso de donaciones de inmuebles

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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