Artículo 7.650.- Si la donación consiste en bienes muebles, se considerará para la reducción, el valor que tenían al tiempo de ser donados.
Reducción en caso de donaciones de inmuebles
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción
Artículo 7.650.- Si la donación consiste en bienes muebles, se considerará para la reducción, el valor que tenían al tiempo de ser donados.
Reducción en caso de donaciones de inmuebles
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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