Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.651

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.651.- Cuando la donación consista en inmuebles que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.

Inmueble donado no divisible

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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