Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.652

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.652.- Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda de la mitad del valor de aquél, recibirá el donatario el resto en dinero.

Reducción que no excede de la mitad del valor del inmueble

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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