Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.649

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.649.- Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha, se hará la reducción entre ellas a prorrata.

Valor de los bienes muebles donados para la reducción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.