Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.646

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.646.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.

Donación por la que empieza la reducción

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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