Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.646
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción
Artículo 7.646.- Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el donante, el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar los alimentos debidos y la garantice conforme a derecho.
Donación por la que empieza la reducción
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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