Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 7.639

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción

Artículo 7.639.- La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla los que sean acreedores alimentistas.

Límite de las cargas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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