Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 7.639
TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO III De la Revocación y Reducción
Artículo 7.639.- La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde exclusivamente al donante y al hijo póstumo, pero la reducción por razón de alimentos tienen derecho de pedirla los que sean acreedores alimentistas.
Límite de las cargas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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